Para aquellos que estamos inmersos en un ERE viendo reducido nuestro tiempo de trabajo y nuestro sueldo en un porcentaje, existe una vía absolutamente legal para poder trabajar por tu cuenta utilizando las horas que te quedan libres.
Existen muchas leyendas por Internet – y en la «vida real» – acerca de cómo realizar ciertos trabajos sin tener que darse de alta, ni emitir IVA, ni meterse en jaleos. En realidad esas vías alternativas lo que están es fuera de la ley y se arriesgan a multas que provendrán de distintas administraciones.
Aprende a realizar trabajos por tu cuenta de la manera más sencilla y sin tener que darte de alta en autónomos.
Como informático, suelen ofrecerme algún trabajo esporádico que viene de algún conocido. De vez en cuando, surgen proyectos interesantes y decentemente remunerados en los que me gustaría participar.
Y empiezan los líos de cómo facturar, cómo declarar lo que ganas, compatibilizar con tu trabajo actual. Puede resultar un lío, lo cual ha dado lugar a muchas leyendas que no son del todo ciertas y que te exponen a una multa administrativa.
Así que me he dirigido a las administraciones concretas y me he enterado de lo siguiente:
Agencia Tributaria. El alpha y el omega, el inicio y fin de las actividades económicas. Telefónicamente sólo me daban la opción de ser contratado laboralmente por mi cliente de forma temporal, o bien de hacerme autónomo (con estas palabras).
Lo primero que hay que hacer para trabajar por tu cuenta es darte de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas para poder emitir facturas con su IVA correspondiente. Otro día os explico todo el proceso.
Les pregunté que si podría acogerme al artículo 7, epígrafe 6 del Régimen General de la Seguridad Social. La chica del teléfono sólo supo contestarme «Autónomo», como un robot que lee la pantalla del ordenador – quizás lo fuera. Pero en la propia agencia me dijeron que los temas de seguridad social, debería discutirlos en la Seguridad Social.
Seguridad Social. De entrada, me explicaron que la regla general y la vía establecida para poder ejercer por tu cuenta es darte de alta como autónomo. Al mencionarle la excepción contemplada en la ley para » las personas cuyo trabajo por cuenta ajena, en atención a su jornada o a su retribución, pueda considerarse marginal y no constitutivo de medio fundamental de vida». En ese caso me dijo que no debía exceder en ningún caso el sueldo mínimo interprofesional y que de haber una inspección debería demostrar que cumplía con el supuesto:
- Que ya estoy cubierto en la seguridad social, en mi caso, con mi empleo.
- Que es un trabajo esporádico (marginal).
- Que no es mi medio de vida – de ahí lo del sueldo mínimo interprofesional.
El Servicio Público de Empleo. Bola extra. Resulta que como mi empresa me tiene inmerso en un ERE con reducción de jornada, estoy cobrando la parte proporcional del desempleo por el tiempo no trabajado. Así que si quiero trabajar por mi cuenta, debo solicitar el cese de la prestación antes de darme de alta en IAE y luego pedir la restitución cuando finalice la actividad.
Resumen
Si estás trabajando por cuenta ajena y quieres hacer algún trabajo en tu tiempo libre, que sea puntual y que no sea para tirar cohetes, debes hacer los siguientes pasos.
- Antes de empezar: si estás cobrando paro, tienes que darte de alta como autónomo. Este proceso es sólo para trabajadores por cuenta ajena en activo.
- Si cobras paro parcial por un ERE, lo primero es avisar al SEPE para que dejen de pagarte porque te vas a dar de alta en IAE. Cuando finalices la actividad, te volverán a restituir la prestación.
- Darte de alta en IAE. Todos los procesos que tienen que ver con la Agencia Tributaria son ahora telemáticos, así que hay que poner el DNI o el certificado digital al día.
- Hacer la ñapa
- Emitir la Factura con IVA y Retención de IRPF.
- Darte de baja en IAE
- Si cobrabas paro parcial, avisar al SEPE de que te reestablezca la prestación.
Alternativas
Estas son las alternativas que he encontrado:
- Cobrar «en negro». Tú me haces el trabajo, yo te pago, aquí no se ha enterado nadie. No, thank you. No seré rico, pero soy honrado. Ahora, después de ver lo que se lleva hacienda, me explico que haya gente que maneje dinero negro. Si te pillan, estáras incumpliendo con Hacienda y con la Seguridad Social. Te expones a dos inspecciones y sus correspondientes multas. A partir de 3005 euros, puede constituir un delito. Ojo.
- Darte de alta en autónomos. Inicias una actividad económica con todas las bendiciones y sin limitaciones y a trabajar. Existen algunas ventajas actualmente si quieres hacerte autónomo. Pero no es mi caso, porque tengo un empleo que me ocupa un 80% de la jornada y con el resto del tiempo libre, los ingresos no me dan para pagar las cuotas del RETA (un mínimo de 261,83 euros como norma general; existen bonificaciones que reducen la cuota, pero que están vigentes tan solo 18 meses).
- Emitir un Recibo y no una Factura, luego no necesitas darte de alta en Hacienda, sólo pagar IRPF. Lo que me han explicado en la Agencia Tributaria es que si vendes un producto o un servicio, tienes que emitir una factura con IVA. El IVA va con todo. Así que tienes que darte de alta en IAE. Si no lo haces, te expones a que te cacen y te metan la multa. Pero habrás pagado IRPF, te sentirás contento contigo mismo.
Se agradecen experiencias y comentarios. Entiendo que surgirán muchas preguntas, pero no podré daros respuesta y tengo que remitiros a las administraciones correspondientes porque yo no soy un experto en fiscalidad. Lo que soy es Informático.
exiten alternativas yo trabajo con http://www.freeautonomos.es es una cooperativa de freelance y la verdad que mi espero encía no puede ser mejor gracias a ellos puedo tener una mayor carga de trabajo
¿Entonces la solución más adecuada sería estar dado de Alta en una cooperativa de trabajo asociado?. Un compañero mio – que estuvo en el paro – y que trabaja ahora un poco más se metió en Factoo.es , ya que hace trabajillos para el Corte Inglés , Ikea , etc… y me dice que ahora es muy normal facturar desde estas plataformas y que son muy económicas y te ahorran trámites como Factoo.es , u otras freelancer , smartcoop, o freeautonomos como el compañero anterior.
Hola, llevo días dando vueltas por las oficinas del Inem, Hacienda, Seg.Social y Generalitat Catalana y nadie parece tener una respuesta segura para mí.
Estoy cobrando el paro y he encontrado un trabajo (puntual) como formadora para cursos de unos dìas en los meses de Septiembre, Octubre y Noviembre (de momento).
Cuando me confirmaron el trabajo me plantearon 2 opciones:
Darme de alta en la seg.social como una trabajadora normal y corriente o
Facturar las horas del curso (16h en el primer curso) con una factura de colaboración
Eso fue en Agosto. Como era el primer curso y no sabía si me iban a proponer más formaciones les dije que me dieran de alta en la seg.social porque en la oficina del Inem me explicaron los trámites para las 2 opciones y la opción 1 era más sencilla para congelar y reanudar el paro.
Ahora me han ofrecido 3 nuevos cursos y me estaba planteando la opción 2. Pero la cuestión es: me tengo que dar de alta como autónoma?
Yo entiendo que no estoy obligada si sólo voy a trabajar unas pocas horas al mes (que de momento es mi caso). PERO la semana pasada fui a la oficina de Hacienda y me dijeron que tenía que darme de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores. Así que rellené el modelo 037 y después me fui a la oficina de la Seg.Social porque en Hacienda no fueron capaces de decirme si tenía que darme de alta como autónoma o no. Pues en la Seg.Social tampoco me han sabido confirmar nada y me han enviado a la Generalitat de Catalunya en una oficina de emprendedores donde me han mirado con cara de poker!
La verdad es que estoy muy cansada de ir por ahí, hacer colas y perder mi tiempo sin que nadie me sepa explicarme nada pero al mismo tiempo tengo miedo de hacer mal las cosas por ignorancia y encontrarme con problemas o multas más adelante.
Preguntè a una formadora que me explicò que tengo un límite de 3.000 euros anuales. Si cobro màs tendrè que darme de alta como autonoma.
La factura que realizarè serà de clases para cursos de formaciòn y estarà exempta de iva y con retención del 15% de IRPF.
El tema del paro se soluciona, segùn còmo me han explicado por tlf. llamando al SEPE, pidiendo cita previa y presentando cada factura justo despuès de terminar los cursos.
Espero que esta info pueda ser ùtiles para màs gente vista la disinformaciòn que reina en las oficinas pùblicas! 🙁